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lunes, 16 de julio de 2012

Autorizan el uso de armas a agentes del SAT

Distrito Federal.- A partir de ahora, el personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá portar armas y detener a presuntos delincuentes.

Así lo estableció el decreto de reforma al reglamento interior del órgano fiscalizador que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes.

“El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria... podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas”, de acuerdo con el documento.

Con esta decisión, que se tomó en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrá ser autorizado el personal a portar armas y ejercer la fuerza para detener presuntos delincuentes, según el decreto de reforma al reglamento interior del órgano federal.

Aclara que cuando el personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

El personal del SAT también podrá intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados robados o utilizados en actividades ilícitas.

Lo anterior, conforme a las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en la materia, los cuales le obligan a informar a otras naciones sobre la localización de vehículos involucrados en actos ilícitos o robados.

El decreto entrará en vigor dentro de un mes, a partir del día después al de su publicación en el Diario Oficial federal.

Estas modificaciones a la estructura orgánica del SAT serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que el presupuesto de servicios personales no deberá incrementarse.

El jefe del SAT será suplido en su ausencia por los administradores generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas o de Servicios al Contribuyente, Central de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso y de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en ese orden.

A su vez, los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan.

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